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martes, 2 de diciembre de 2008

6ª- Elección de la forma jurídica

Hemos llegado a la conclusión que nuestra empresa adquiere la Sociedad de Responsabilidad Limitada, ya que se adapta a nuestra actividad empresarial:
Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, estando limitada su responsabilidad al capital aportado.
El capital mínimo es de 3.005,06.
Se puede constituir con un único socio fundador, en cuyo caso se considera "Sociedad Unipersonal". No existe máximo de socios....

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